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Seguros de buceo

 

 

Coberturas

 

• Accidentes ocurridos durante la práctica de Submarinismo, hasta 40 metros de profundidad, en calidad de aficionado en cualquier país del mundo.

 

• Accidentes ocurridos durante la práctica de: Pesca Submarina Deportiva.

 

Prestaciones Aseguradas

 

Winterthur Seguros generales S.A. garantiza al titular de este Certificado el pago de:

 

• 6.010,12 € en caso de Muerte por accidente.

 

• Hasta 6.010,12 € en caso de Invalidez Permanente derivada de accidente.

 

• Gastos de Asistencia Médica, farmacéutica, traslado, hospitalización, tratamiento en Cámara Hiperbárica y rehabilitación hasta un límite de 30.000 €.

 

• Responsabilidad Civil con motivo de la práctica de Submarinismo y Pesca Submarina Deportiva, hasta 150.253,02 €.

 

Beneficiarios

 

• En caso de Muerte por Accidente: a falta de designación expresa, se entenderán como tales, los herederos legales del asegurado.

 

• En caso de Invalidez Permanente por accidente: se estipula como beneficiario el propio asegurado.

 

Procedimiento a seguir en caso de accidente

 

De todo accidente que se produzca, se dará cuenta inmediata a Winterthur a través del teléfono 902 30 30 12.

 

Extracto de las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza

 

Objeto del seguro

 

A los efectos de este contrato, se entiende como accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado, ocurrido
durante la práctica de submarinismo en calidad de aficionado hasta 40 metros de profundidad, que produzca directamente alguna de las consecuencias siguientes:

 

• Muerte, ocurrida inmediatamente o dentro del plazo de cinco años a contar desde la fecha del accidente.

 

• Invalidez Permanente Proporcional, comprobada dentro de los cinco años desde la fecha del accidente, indemnizándose al asegurado en función del grado de invalidez (según baremo contenido en la póliza).

 

• Gastos de Asistencia Médica, farmacéutica, traslado, hospitalización, tratamiento en Cámara Hiperbárica y rehabilitación, que precise el Asegurado a consecuencia directa de un accidente cubierto por la póliza, durante un plazo de cinco años a contar desde la fecha del accidente.

 

• Responsabilidad Civil frente a terceros por daños personales o materiales ocasionados involuntariamente por el Asegurado.

 

Además, son considerados como accidentes

 

• La absorción por descuido de sustancias tóxicas y corrosivas.

 

• Las infecciones originadas como consecuencia de mordeduras y picaduras.

 

• Las lesiones producidas en legítima defensa o salvamento de personas.

 

Ámbito temporal de la cobertura

 

La cobertura del seguro será valida mientras se encuentre en vigor tanto la tarjeta emitida por Oceania Diving World SL como la póliza de seguro suscrito con Winterthur, en cualquier caso la cobertura concluirá al cumplir el asegurado los 70 años de edad.

 

Exclusiones

 

Quedan excluidos de la cobertura del seguro, los accidentes ocurridos con motivo de:

 

• El suicidio o las consecuencias de su tentativa.

 

• Los actos dolosos y criminales cometidos por el asegurado o sus beneficiarios (o con su cooperación).

 

• Accidentes ocurridos en estado de embriaguez alcohólica o tóxica.

 

• Otra actividad distinta a la práctica de submarinismo en calidad de aficionado.

 

• Conflictos armados o guerra, aún sin declaración oficial de guerra así como los acontecimientos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros (terrorismo, catástrofes…).

 

• Las enfermedades de cualquier naturaleza, así como los infartos de miocardio, derrames cerebrales y VIH.

 

• Personas afectadas por afecciones graves como: ceguera, sordera bilateral, apoplejía, epilepsia, alienación mental, hemofilia, enfermedades de la médula espinal o cualquiera de análoga gravedad.

 

• Incumplimiento de las disposiciones vigentes para la práctica de submarinismo.

 

Por lo que se refiere a la garantía de Responsabilidad Civil se excluye expresamente:

 

• Ejercicio de cualquier actividad profesional.

 

• Actos de mala fe del asegurado.

 

• Conducción de aeronaves, embarcaciones y vehículos a motor.

 

• Multas o sanciones económicas.

 

• Obligaciones contractuales del asegurado, y de la inejecución o defecto del cumplimiento de una obligación de seguro legal o contractual.

 

 

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