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Seguros
de buceo
Coberturas
• Accidentes ocurridos durante la
práctica de Submarinismo, hasta 40 metros de profundidad, en
calidad de aficionado en cualquier país del mundo.
• Accidentes ocurridos durante la
práctica de: Pesca Submarina Deportiva.
Prestaciones Aseguradas
Winterthur Seguros generales S.A.
garantiza al titular de este Certificado el pago de:
• 6.010,12 € en caso de Muerte
por accidente.
• Hasta 6.010,12 € en caso de
Invalidez Permanente derivada de accidente.
• Gastos de Asistencia Médica,
farmacéutica, traslado, hospitalización, tratamiento en Cámara
Hiperbárica y rehabilitación hasta un límite de 30.000 €.
• Responsabilidad Civil con
motivo de la práctica de Submarinismo y Pesca Submarina
Deportiva, hasta 150.253,02 €.
Beneficiarios
• En caso de Muerte por
Accidente: a falta de designación expresa, se entenderán como
tales, los herederos legales del asegurado.
• En caso de Invalidez Permanente
por accidente: se estipula como beneficiario el propio
asegurado.
Procedimiento a seguir en caso
de accidente
De todo accidente que se
produzca, se dará cuenta inmediata a Winterthur a través del
teléfono 902 30 30 12.
Extracto de las Condiciones
Generales y Particulares de la Póliza
Objeto del seguro
A los efectos de este contrato,
se entiende como accidente la lesión corporal que deriva de una
causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del
Asegurado, ocurrido
durante la práctica de submarinismo en calidad de aficionado
hasta 40 metros de profundidad, que produzca directamente alguna
de las consecuencias siguientes:
• Muerte, ocurrida inmediatamente
o dentro del plazo de cinco años a contar desde la fecha del
accidente.
• Invalidez Permanente
Proporcional, comprobada dentro de los cinco años desde la fecha
del accidente, indemnizándose al asegurado en función del grado
de invalidez (según baremo contenido en la póliza).
• Gastos de Asistencia Médica,
farmacéutica, traslado, hospitalización, tratamiento en Cámara
Hiperbárica y rehabilitación, que precise el Asegurado a
consecuencia directa de un accidente cubierto por la póliza,
durante un plazo de cinco años a contar desde la fecha del
accidente.
• Responsabilidad Civil frente a
terceros por daños personales o materiales ocasionados
involuntariamente por el Asegurado.
Además, son considerados como
accidentes
• La absorción por descuido de
sustancias tóxicas y corrosivas.
• Las infecciones originadas como
consecuencia de mordeduras y picaduras.
• Las lesiones producidas en
legítima defensa o salvamento de personas.
Ámbito temporal de la
cobertura
La cobertura del seguro
será valida mientras se encuentre en vigor tanto la tarjeta
emitida por Oceania Diving World SL como la póliza de seguro
suscrito con Winterthur, en cualquier caso la cobertura
concluirá al cumplir el asegurado los 70 años de edad.
Exclusiones
Quedan excluidos de la cobertura
del seguro, los accidentes ocurridos con motivo de:
• El suicidio o las consecuencias
de su tentativa.
• Los actos dolosos y criminales
cometidos por el asegurado o sus beneficiarios (o con su
cooperación).
• Accidentes ocurridos en estado
de embriaguez alcohólica o tóxica.
• Otra actividad distinta a la
práctica de submarinismo en calidad de aficionado.
• Conflictos armados o guerra,
aún sin declaración oficial de guerra así como los
acontecimientos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de
Compensación de Seguros (terrorismo, catástrofes…).
• Las enfermedades de cualquier
naturaleza, así como los infartos de miocardio, derrames
cerebrales y VIH.
• Personas afectadas por
afecciones graves como: ceguera, sordera bilateral, apoplejía,
epilepsia, alienación mental, hemofilia, enfermedades de la
médula espinal o cualquiera de análoga gravedad.
• Incumplimiento de las
disposiciones vigentes para la práctica de submarinismo.
Por lo que se refiere a la
garantía de Responsabilidad Civil se excluye expresamente:
• Ejercicio de cualquier
actividad profesional.
• Actos de mala fe del asegurado.
• Conducción de aeronaves,
embarcaciones y vehículos a motor.
• Multas o sanciones económicas.
• Obligaciones contractuales del
asegurado, y de la inejecución o defecto del cumplimiento de una
obligación de seguro legal o contractual.

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