 | Reconocimiento médico obligatorio para la práctica del buceo La normativa legal vigente en cuanto a las normas de seguridad para la práctica de actividades subacuáticas se haya recogida en la Orden Ministerial del 14/10/1997 del Ministerio de Fomento publicada en el BOE del 22.11.1997, nº 280.
Artículo 25.- De los reconocimientos médicos de las personas que se someten a un ambiente hiperbárico:
1.- Toda persona que se someta a un ambiente hiperbárico, deberá realizar previamente un examen médico especializado por un médico que posea título, especialidad, diploma o certificado, relacionado con actividades subacuáticas, emitido por un organismo oficial.
2.- Los reconocimientos periódicos serán obligatorios para acceder a cualquier título, debiéndose repetir cada dos años en los deportivos y anualmente en los profesionales. Deberá figurar en la libreta de actividades subacuáticas. |
 | Dra. Bárbara Molina Gil Nº Col: 282856952 Médico especialista en Otorrinolaringología.
Diplomada en Medicina Subacuática por la Universidad de Barcelona. Médico acreditado para la realización de Reconocimientos de Aptitud Médica para el buceo. (Nivel 1 EDTC/ECHM). Experto Universitario en Medicina Subacuática y Náutico-Deportiva por la Universidad de Cádiz. Rescue Diver. Buceadora activa.
Avda. Pablo Iglesias 37 - 28003 Madrid Teléfono de contacto: 691213882 |
 | Dra. Inmaculada Espejo Pareja Diplomada en Medicina Subacuática e Hiperbárica Col. nº 28/38493
Calle Embajadores - Madrid Plaza de Carlos III - Getafe Cita previa: 619 777 172 | 
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